Puntos básicos de la Reforma Pensional: Ley 2381 de 2024

Puntos básicos de la Reforma Pensional: Ley 2381 de 2024

La Reforma Pensional o Ley 2381 de julio 16 de 2024, trae dentro del pilar contributivo unos puntos que son importantes revisar y tener en cuenta:

  1. La vigencia es el 1 de julio de 2025.
  2. Es un sistema complementario entre los componentes de prima media (Colpensiones) y de ahorro individual y no competitivo (Fondos privados)
  3. La edad, el aporte a la pensión y las semanas de cotización no incrementan. 
  4. No hay elección voluntaria de régimen ya que todas las personas que coticen hasta 2.3 salarios mínimos deben hacerlo a Colpensiones, quienes excedan dicho monto lo harán a los fondos privados.
  5. El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), cambia el monto del aporte, quedando de la siguiente manera:

Afiliados que devenguen:

  •  4 – 7 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv): 1.5%.
  • +7 – 11 smlmv: 1.8%.
  • +11 – 19 smlmv: 2.5%.
  • +19 – 20 smlmv: 2.8%.
  • +20 smlmv: 3%.

Pensionados que devenguen: 

  • 10 – 20 smlmv: 1%.
  • + 20 smlmv: 2%.

6. La distribución de los aportes en el Componente de Prima Media (Colpensiones) no cambia.

7. La distribución de los aportes en el Componente de Ahorro Individual (Fondos privados) queda de la siguiente manera:

  • 13.2% Cuenta individual.
  • 1% Fondo de ahorro del pilar contributivo.
  • 1% Traslado a Colpensiones para pago de seguros previsionales.
  • 0.8% administración.

8. Además de las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia; el subsidio de incapacidad y el auxilio funerario, ahora hay una renta solidaria del pilar solidario y una renta vitalicia del pilar semicontributivo.

9. A partir del año 2025 las semanas mínimas requeridas para las mujeres empiezan a disminuir, cada año 25 semanas, hasta llegar a 1.000 semanas en el año 2036.

10. La pensión de vejez será pagada por el Componente de Prima Media con los recursos que se obtienen del fondo común y se complementa con el pago que haga la administradora del componente de ahorro individual.

11. El empleador tiene la facultad para solicitar la pensión integral de vejez.

12. Continúan los beneficios de pensión para madre o padre con hijo inválido o con discapacidad y la pensión familiar.

13. Es nuevo, la prestación anticipada de vejez y el beneficio de semanas para mujeres con hijos.

14. Las pensiones de invalidez y sobrevivencia serán administradas y pagadas por el Componente de Prima Media (Colpensiones).

15. Se podrán hacer cotizaciones por periodos inferiores a un mes, por días o semanas.

16. Las mujeres que tengan ingresos inferiores a un salario mínimo, que no cuenten con vinculación laboral y estén afiliadas al sistema de salud como beneficiarias o en el régimen subsidiado, podrán realizar aportes al pilar contributivo por 1smlmv, sin necesidad de hacer aportes a salud.

17. El régimen de transición cubre a las personas que, a la entrada de vigencia de la Ley, tengan 750 semanas cotizadas las mujeres y 900 semanas cotizadas los hombres, para continuar cubiertos con condiciones de Ley 100 y Ley 797.

18. Los colombianos que hayan realizado aportes para pensión en el exterior de manera voluntaria o dentro de los convenios internacionales de seguridad social, el régimen de transición aplicará siempre y cuando la suma de dichos periodos completa la densidad de semanas mínimas requeridas en el presente artículo.

19. Se presenta una oportunidad de traslado para las personas que a la fecha de la promulgación de la Ley 2381, hayan tenido 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres, y 900 semanas en el caso de los hombres y que no hayan elegido el régimen de pensión que más les conviniera, para que en el término de dos (2) años se trasladen, previa la doble asesoría.

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